Es de cumplimiento obligatorio para el empleado, según Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210.
El Control de Ausentismo se puede realizar en el domicilio del trabajador o en nuestros consultorios.
Recomendamos se realice en nuestros Consultorios ya que contamos con la historia clínica unificada del paciente y la posibilidad de realizar estudios complementarios, interconsultas con médicos especialistas y en caso de ser necesario la administración de medicación adecuada, promoviendo la pronta recuperacíon.
Luego de la consulta la empresa recibe, en el término de dos horas, un informe via mail, que incluye el diagnóstico y el tiempo estimado de ausentismo, por parte del trabajador.